PERMANENCIA ESAL

La comisión de expertos en sus estudios le dijo a la DIAN que en el sector de la economia social y solidaria existen gran numero de entidades catalogadas como ESAL Entidades sin animo de lucro, que en realidad no cumplen la ACTIVIDAD MERITORIA.

En la reforma tributaria del año 2016 ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se incluyo un artículo donde se señalaba que todas las entidades ESAL se asimilaban a empresas comerciales, EXCEPTO las que solicitaran la PERMANENCIA y CALIFICACION ante la DIAN.

PERMANENCIA  aplica para las entidades creadas antes del 2017 y cuyo código de responsabilidad sea 04 contribuyentes del regimen tributario especial.

CALIFICACION aplica para las nuevas

Decreto 2150 del 20 de Diciembre de 2017

Con este decreto se reglamento la ley 1819 de 2016, pero especialmente incorporando las normas pertinentes al decreto unico reglamentario en materia tributaria Decreto 1625 de 2016; incluyendo los nuevos artículos del 1.2.1.4.1 al 1.2.4.2.88

PLAZOS: ABRIL 30 de 2018 

JUSTIFICACION BLOG: Nace como necesidad para suplir el requisito de página web o sitio de internet para que las ESAL puedan publicar su información ante el público, acorde con los requisitos exigidos en el proceso de calificación o permanencia.

Igualmente es una oportunidad para integrar todas las entidades del sector 


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